Transferencia de Beneficios Previsionales

Asesoramos a los herederos sobre la transferencia de beneficios jubilatorios o previsionales del causante, incluyendo haberes devengados y no cobrados, diferencias pendientes de pago y sentencias en ejecución.

Cuando fallece una persona que era jubilada o tenía un reclamo previsional en curso, sus herederos pueden tener derecho a cobrar los haberes devengados y no percibidos, las diferencias reconocidas en juicio y cualquier otro crédito previsional que el causante haya generado en vida. Estos derechos son transmisibles a los herederos, pero requieren una gestión específica que combina el proceso sucesorio con el trámite previsional o judicial correspondiente.

En la práctica, muchas familias desconocen que tienen derecho a cobrar estas sumas, o no saben cómo reclamarlas. En algunos casos el juicio de reajuste del causante estaba en plena tramitación al momento del fallecimiento, y los herederos pueden y deben continuar ese proceso para cobrar lo que corresponde.

En Estudio Preveo articulamos el proceso sucesorio con la gestión previsional y judicial necesaria para que los herederos puedan acceder a todos los derechos económicos que el causante dejó pendientes.

¿Para quién es?: Herederos de jubilados o trabajadores fallecidos que tenían haberes sin cobrar, juicios de reajuste en curso o sentencias previsionales pendientes de ejecución.

Lo que incluye:

  • Identificación de créditos previsionales del causante

  • Articulación con el proceso sucesorio

  • Continuidad de juicios de reajuste iniciados por el causante

  • Gestión del cobro de haberes devengados y no percibidos

  • Ejecución de sentencias pendientes a favor de los herederos

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